Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.1.
II.1. El 30 de julio de 1960, mediante DS 5521 emitido por Hernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de la República, destinó 52000 m2 de superficie del Fundo rustico “Seguencoma” a la construcción del edificio y dependencias de la Academia Nacional de Carabineros y Policías; y, el resto de dicha propiedad, será para entrega de terrenos a los Jefes y Oficiales del cuerpo Nacional de Carabineros y Policías de Bolivia, con destino a la construcción de sus viviendas (fs. 120 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR