Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.7.
II.7. Según memorial presentado el 3 de octubre de 2016, ante la mencionada Sala, Esquilo José Yépez Valladares en calidad de representante de la empresa CVAL BOLIVIA S.A., se apersonó y solicitó se deje sin efecto el arraigo, admitiendo la autoridad judicial su apersonamiento el 4 del referido mes y año (fs. 97 a 99).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.2. Cambio del representante legal en proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte