Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.8.
II.8. El representante legal de CVAL BOLIVIA S.A., el 11 de octubre de 2016, reiteró el pedido para que se deje sin efecto el arraigo, ante tal situación la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 12 de igual mes y año, determinó que Esquilo José Yépez Valladares no tenía la personería de Noel José Escalona, aclarando que la persona que tiene legitimación para solicitar el desarraigo es Noel José Escalona, concluyendo con el rechazo de la solicitud (fs. 101 a 103).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.2. Cambio del representante legal en proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte