SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
Prosiguiendo el análisis, conforme se extrae de la Conclusión II.1 del presente fallo, se tiene que el 28 de octubre de 2016, el accionante, luego de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, presentó ante la Jueza ahora demandada, la apelación incidental, sin que a la fecha de presentación de la acción de defensa se hayan remitido los antecedentes procesales ante el tribunal de alzada, aspecto que no solo no fue desvirtuado por la autoridad demandada; más bien al contrario, el informe escrito presentado por la Abogada-Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba; refrendó lo aseverado por el accionante, pues se pretendió justificar la inacción relacionada a la remisión de obrados, argumentando que esta se debía al Memorando CM-CB-JRH-338/2016 del 31 del mismo mes y año, que suspendía de sus funciones a la Jueza demandada, a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016, en tal sentido resulta pertinente remarcar que el recurso fue interpuesto al finalizar la ya citada audiencia; por lo que, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional, correspondía que el recurso de apelación presentado por escrito, sea providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; o, si se hubiera formulado de forma oral, la Jueza ahora demandada, debía decretar su remisión en la propia audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR