Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.2.
II.2. El 31 de octubre de 2016, el Encargado de Recursos Humanos a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, mediante Memorando CM-CB-JRH-338/2016, dispuso la suspensión de las funciones de la Jueza ahora demandada, a partir del 1 al 30 de noviembre del referido año (fs.11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR