SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 4
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 5). Del nforme escrito cursante a fs. 12, presentado por la Secretaria-Abogada del Juzgado, el 1 de noviembre de 2016, se tuvo que la autoridad ahora demandada se encontraba suspendida de sus funciones desde el 1 al 30 del referido mes y año. Asimismo, se añadió que el acta de consideración de aplicación de medidas cautelares realizada el 28 de octubre de 2016, “…no se encuentra labrada hasta su conclusión. En razón que mi superior jerárquico se encuentra suspendida de sus funciones” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR