SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas

La línea jurisprudencial de la acción de libertad, se encuentra conformada por sentencias que fueron ampliando y desarrollando los supuestos en los que procede concederse la tutela, señalando que a través de esta acción tutelar, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que cuyo derecho a la libertad se encuentra afectado, así entre las subreglas, de manera específica, con relación al recurso de apelación incidental, la SCP 0281/2012 de 4 de junio, señaló que “…cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas nos corresponden).