SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
Sin embargo; del análisis minucioso de los antecedentes, se tiene que el último actuado cursante es el mandamiento de aprehensión librado contra el ahora accionante, sin que exista el acta correspondiente a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ni la resolución pertinente por la cual se impuso la detención preventiva. Este aspecto se ve igualmente reflejado en el ya citado informe de 1 de noviembre de 2016 emitido por la Secretaria-Abogada del aludido juzgado, donde se argumentó que el acta referida, “…no se encuentra labrada hasta su conclusión. En razón que mi superior jerárquico se encuentra suspendida de sus funciones” (sic), cuando materialmente la Jueza ahora demandada se encontraba cumpliendo sus funciones hasta el lunes 31 de octubre del mismo año, sin que su suspensión posterior se haya constituido en un óbice para la conclusión de la elaboración del acta y la correspondiente resolución de aplicación de la detención preventiva ni mucho menos, haya causado una imposibilidad material para que la autoridad demandada disponga la remisión de los obrados, pues durante el plazo de veinticuatro horas computables a tal efecto continuó ejerciendo sus funciones (su suspensión fue posterior); por lo que, los referidos aspectos no se encuentran contemplados ni previstos en el ordenamiento jurídico como causal para prolongar el plazo del trámite cuestionado, que además por regla general debió ser cumplido por la Jueza demandada, quien ciertamente incumplió el tiempo establecido por los arts. 132 y 251 del CPP, dilatando más allá de los tres días y de forma injustificada el trámite de la apelación incidental, que involucra de forma directa el derecho a la libertad del accionante, omisión que se constituye en un acto indebido que prolongó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR