SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el día se remita el legajo procesal junto a los actuados procesales, ante el tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se tuvo como último actuado procesal el mandamiento de detención preventiva del accionante, sin que exista antecedente alguno de la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar; b) Conforme al informe de la Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, el acta de la audiencia ya citada, no se encontraba labrada “hasta su conclusión” (sic), debido a que la Jueza ahora demandada, estaba suspendida de sus funciones; c) Se concluyó que la suspensión de la mencionada autoridad judicial, no era óbice para remitir el expediente; toda vez que, la Secretaria-Abogada del citado Juzgado, debió labrar el acta y cumplir con la previsión del art. 251.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Correspondía que en el caso de análisis se actúe según lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial en relación a las suplencias establecidas, consecuentemente, al no proceder así, se lesionó el derecho a la libertad con relación al principio de celeridad, correspondiendo su tutela.