SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el día se remita el legajo procesal junto a los actuados procesales, ante el tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se tuvo como último actuado procesal el mandamiento de detención preventiva del accionante, sin que exista antecedente alguno de la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar; b) Conforme al informe de la Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, el acta de la audiencia ya citada, no se encontraba labrada “hasta su conclusión” (sic), debido a que la Jueza ahora demandada, estaba suspendida de sus funciones; c) Se concluyó que la suspensión de la mencionada autoridad judicial, no era óbice para remitir el expediente; toda vez que, la Secretaria-Abogada del citado Juzgado, debió labrar el acta y cumplir con la previsión del art. 251.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Correspondía que en el caso de análisis se actúe según lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial en relación a las suplencias establecidas, consecuentemente, al no proceder así, se lesionó el derecho a la libertad con relación al principio de celeridad, correspondiendo su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR