SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial

En este sentido la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, señaló que:        “…una vez formulado el recurso de apelación de manera escrita, el mismo debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP…”.