SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, acusa la lesión de su derecho a la libertad con relación al principio de celeridad; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, el 28 de octubre de 2016, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián”, determinación contra la cual presentó recurso de apelación, en la misma fecha (no especificó si interpuso su recurso de forma oral o escrita); empero, hasta el momento de presentación de su acción tutelar, la Jueza ahora demandada, no remitió el cuaderno procesal ante el tribunal de alzada, prolongándose por consecuencia la privación de su libertad y su situación de incertidumbre.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el término de veinticuatro (24) horas
- cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre
- debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a partir del 1 al 30 de noviembre de 2016
- de forma injustificada el trámite de la apelación incidental
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR