SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
La parte accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad interpuesto, y ampliándolo, señaló que: 1) Los familiares del hoy accionante constantemente acudieron a la Secretaría del despacho de la autoridad judicial ahora demandada a fin de reclamar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación planteado contra la decisión que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por el impetrante de tutela; 2) En esa Secretaría le indicaron que falta labrar el acta y la resolución correspondiente, luego dijeron que la Jueza ahora demandada todavía no firmó la respectiva resolución; y, finalmente, mencionaron que no se emitió providencia respecto a las fotocopias; y, 3) Desde el 9 de noviembre de 2016, que se llevó la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde se interpuso el recurso de apelación hasta el 18 de igual mes y año, fecha en la que se presentó esta acción tutelar, transcurrieron “ocho días”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el cumplimiento del principio de celeridad en la remisión de antecedentes de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR