Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa el informe de Carlos Jiménez Viruez, Médico Psiquiatra de la CNS, de 9 de noviembre de 2016, dirigido al Fiscal de Materia, Ricardo Condori Machicado, en cuyo texto, refiere el tratamiento de Juan Carlos Flores Burgoa –hoy accionante–, el cual señala que: “Sus diagnósticos son: TRANSTORNO DEPRESIVO MODERADO (y) DEPENDENCIA AL ALCOHOL” (sic), finalmente, indica que; “El paciente deberá continuar con su tratamiento por consulta externa por un tiempo no diferido, debiendo asistir a sus controles por lo menos 2 veces al mes” (sic) (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el cumplimiento del principio de celeridad en la remisión de antecedentes de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR