SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 13
Del art. 126 de la CPE, emerge el principio de celeridad que rige la tramitación de las acciones de libertad. Así, en la teoría de la irradiación de los derechos fundamentales que caracteriza al Estado Constitucional de Derecho, se fundamenta que la actuación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas debe efectuarse con celeridad, evitando la demora injustificada o dilación indebida en la tramitación de la situación jurídica de las personas privadas de libertad. En este sentido, en el marco del principio de la interculturalidad, la SCP 0635/2015-S1 de 15 de junio, determinó lo siguiente: “El principio de celeridad se constituye en línea rectora, de inexcusable observancia que ha sido constitucionalizado en los arts. 178 y 180 de la CPE, cuya observancia se trasluce en la sustanciación y administración de justicia dentro de los plazos señalados por ley, de manera oportuna y sin demora alguna; porque su incumplimiento, constituye dilación indebida y vulneración al debido proceso, en quebrantamiento de lo previsto por el art. 115 de la Norma Suprema, que dispone: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, así como inobservancia del principio ético moral del ama qhilla, en ese sentido la SCP 1233/2014 de 16 de junio, señaló que: ‘Es cierto y evidente que la propia Constitución Política del Estado, en sus arts. 178.I y 180.I, ha establecido principios rectores de la administración de justicia ordinaria; sin embargo, al haber prescrito que los principios ético morales de las culturas originarias de este territorio, deban ser asimilados por el grueso de la población en consideración a la propia esencia pluralista del Estado en sí, deben ser observados tanto por particulares cuanto por autoridades, sean estas de orden jurisdiccional o administrativo; es decir, que todos los bolivianos, al encontrarse sometidos al respeto y cumplimiento de los postulados constitucionales, deben consecuentemente, aplicar también los principios ético morales descritos en el art. 8.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el cumplimiento del principio de celeridad en la remisión de antecedentes de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR