SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

i)

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe, cursante a fs. 23 y vta., sosteniendo que: i) Cursa en su despacho, antecedentes de control jurisdiccional respecto a las investigaciones del caso 11210/16 MP/ contra Juan Carlos Flores Burgoa, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), cuya víctima es el Hospital Holandés; ii) Del estado de la causa se establece que el 9 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, a solicitud del hoy accionante, pedido que se rechazó, ante tal decisión se interpuso recurso de apelación, donde el abogado del procesado a viva voz señaló correr con los gastos de las fotocopias; iii) Del informe de Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado bajo su dirección, se establece que las partes ni el abogado patrocinante particular retornaron a su despacho; iv) El accionante refiere que su situación de salud estaría en peligro; sin embargo, ni siquiera en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el procesado ni en la de cesación de detención preventiva demostró la necesidad de acudir al Hospital Obrero u otro centro de salud, pese que se le concedió la salida judicial, todos los martes de cada semana, al presente no existe ninguna solicitud sobre similar beneficio. En dicho acto procesal al hoy accionante se le otorgó la salida para su atención psiquiátrica, y con relación a las curaciones del pie, no existe certificación que acredite que se estaría atentando su derecho a la vida o que esté en peligro su integridad física; v) La presente acción de libertad carece de legitimación pasiva contra su autoridad por no existir el nexo de causalidad entre el sujeto que habría generado el hecho que fundamentó la interposición de dicho mecanismo constitucional y el presunto daño que provocó con esa acción u omisión; por lo que, no se demostró la supuesta vulneración de algún derecho; al contrario en su condición de autoridad encargada del control jurisdiccional, en el presente caso, siempre veló por la integridad física del imputado; y, vi) De conformidad a la SCP 2447/2016-S2 de 21 de marzo, se estableció la diferencia entre los actos judiciales y administrativos; en consecuencia, en el caso de los primeros son responsables las autoridades jurisdiccionales, y en de los segundos, los funcionarios de apoyo; por lo que la presente acción de defensa debió interponerse contra el Secretario del Juzgado bajo su dirección y no contra su persona, puesto que ya ordenó la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental planteado ante el tribunal de alzada.