SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución 411/2016 de 9 de noviembre, la Jueza ahora demandada, en audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Juan Carlos Flores Burgoa, hoy accionante, rechazó la misma, en aplicación de los arts. 233.; 234.1 con relación a su numeral 2; y, el 235.1 y 2 del CPP. Contra tal decisión, en el mismo acto procesal de forma oral, se interpuso recurso de apelación, al respecto se ordenó la notificación con el respectivo actuado en sala a todos los sujetos procesales, y se dispuso la remisión de la apelación ante el tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas, conminando al Secretario del correspondiente Juzgado cumplir con tal determinación, en caso que no se faciliten fotocopias se envíe los antecedentes en original (fs. 21 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el cumplimiento del principio de celeridad en la remisión de antecedentes de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR