SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

a)

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y complementándolo señaló que:     a) Se amplió la imputación formal en su contra con los mismos fundamentos que la primera, pidiéndose nuevamente su detención preventiva y no así la revocatoria de las medidas sustitutivas, que era lo correcto; b) En apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin fundamento alguno ratificaron la decisión sin tomar en cuenta que ya anteriormente se había definido la situación jurídica del impetrante de tutela, por lo que se está atacando el Auto de Vista en cuanto a su racionalidad con relación a la prueba, incluido al hecho de que no se corrió traslado, razón por la cual no se pudo incidentar; y, c) “En cuanto a las reglas de interpretación de legalidad ordinaria (art. 2 de la C.P.E) si se ha cumplido con señalar los principios y derechos vulnerados, no siendo cierto lo que refirió la abogada Méndez. Respecto a la potestad reglada que aduce el abogado Méndez, referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional no refiere que si no se cumple con un requisito del art. 234 del CPP no debe entrar a la Cárcel, y la interpretación que aquí se ha hecho esta distorsionada…” (sic).

Andrés Delgadillo, en representación de los terceros interesados –víctimas–, en su calidad de abogado, en audiencia dijo: a) Si existía alguna observación sobre las actuaciones procesales, correspondía incidentar o excepcionar la decisión, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, por lo que consideran que no se lesionó los derechos alegados; y, b) Adhiriéndose a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.