SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y complementándolo señaló que: a) Se amplió la imputación formal en su contra con los mismos fundamentos que la primera, pidiéndose nuevamente su detención preventiva y no así la revocatoria de las medidas sustitutivas, que era lo correcto; b) En apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin fundamento alguno ratificaron la decisión sin tomar en cuenta que ya anteriormente se había definido la situación jurídica del impetrante de tutela, por lo que se está atacando el Auto de Vista en cuanto a su racionalidad con relación a la prueba, incluido al hecho de que no se corrió traslado, razón por la cual no se pudo incidentar; y, c) “En cuanto a las reglas de interpretación de legalidad ordinaria (art. 2 de la C.P.E) si se ha cumplido con señalar los principios y derechos vulnerados, no siendo cierto lo que refirió la abogada Méndez. Respecto a la potestad reglada que aduce el abogado Méndez, referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional no refiere que si no se cumple con un requisito del art. 234 del CPP no debe entrar a la Cárcel, y la interpretación que aquí se ha hecho esta distorsionada…” (sic).
Andrés Delgadillo, en representación de los terceros interesados –víctimas–, en su calidad de abogado, en audiencia dijo: a) Si existía alguna observación sobre las actuaciones procesales, correspondía incidentar o excepcionar la decisión, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, por lo que consideran que no se lesionó los derechos alegados; y, b) Adhiriéndose a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR