Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 356/016 de 25 de octubre de 2016, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandados– declararon parcialmente procedente el recurso planteado, acogiendo únicamente lo reclamado respecto a lo previsto en el art. 234.2 del CPP, en consecuencia quedando incólume el Auto Interlocutorio apelado (fs. 82 a 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR