SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la libertad y a la seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, el Ministerio Público amplió la imputación por estafa agravada, solicitando su detención preventiva, es así que el Juez demandado determinó dicha medida, sin tomar en cuenta que dentro del mismo proceso en una anterior audiencia se le otorgó medidas sustitutivas, por lo que planteó recurso de apelación; sin embargo, los Vocales codemandados incurriendo en los mismos errores del a quo, por Auto de Vista 356/016 de 25 de octubre de 2016, dejaron incólume el Auto Interlocutorio apelado, lesionando de esta forma sus garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR