SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la demanda, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de estafa agravada, el Ministerio Público ampliando la imputación solicitó su detención preventiva pese a que él ya se encontraba con detención domiciliaria; es así que, el Juez demandado dispuso dicha medida en una aparente omisión e incumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva penal, por lo que tuvo que apelar dicha decisión; empero, los Vocales codemandados incurriendo en los mismos errores emitieron el Auto de Vista 356/016, por el que dejaron incólume el Auto Interlocutorio apelado, lesionando de esta forma sus garantías constitucionales.
Dentro de ese contexto, se llegó a constatar que el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva en una aparente abstracción de una anterior Resolución que ya analizó su situación jurídica, mismo que no habría argumentado la concurrencia de los riesgos procesales; en ese mismo sentido los Vocales codemandados al resolver la apelación presentada, ratificando la violación a su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en relación directa a la libertad, sin argumento alguno dieron por bien hecho la actuación del Juez a quo, sin cumplir con la explicación sobre el nexo de causalidad entre la prueba, el peligro procesal y la consecuencia jurídica; ahora bien, efectuado el análisis, se tiene que, ante la decisión asumida en primera instancia por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca y en apelación por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, se pretende utilizar la acción de libertad como una instancia procesal adicional o complementaria, ya que conforme se observó de la documentación presentada y el acta cursante de la audiencia de consideración de medidas cautelares, dicha determinación fue asumida por el Juez competente, quien luego de un análisis minucioso de las circunstancias y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en observancia de la norma, determino su detención preventiva, por otro lado también se advierte que si bien señalan como demandado al Juez de la causa, en los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad solo cuestionan el Auto de Vista emitido por los Vocales y no así el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2016, en el mismo sentido que el Tribunal de apelación mantuvo subsistente la decisión mediante una resolución debidamente fundamentada donde justifican las razones de la decisión asumida, como el hecho de la concurrencia de lo establecido en el art. 233.1 y 2 del CPP; por lo que, desde todo punto de vista se hace evidente que lo que se pretende con la presente acción tutelar, es analizar y dejar sin efecto el Auto de Vista 356/016, introduciendo argumentos que no fueron motivo en el recurso de apelación, desnaturalizando la finalidad que tiene la acción de libertad que es de proteger el derecho a la libertad de una persona cuando esta sea indebidamente procesada o se encuentre en riesgo su vida, situación en la que podrá interponer la acción de libertad, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, lo que no sucede en el presente caso, ya que la situación legal del accionante deviene del proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR