SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 342/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 154 a 159 vta., a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el proceso de origen se tramitó un incidente de aplicación de medidas cautelares interpuesto por el Ministerio Público contra el accionante; por lo que, el juez de la causa, mediante Auto de 28 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva, no constatando que la prueba introducida fuera objeto de impugnación alguna; 2) Las autoridades demandadas expresaron que no es cierto que el Juez de grado haya hecho una abstracción de las Resoluciones judiciales anteriores, dado que el 29 de julio de 2015, dispuso aplicar medidas sustitutivas en lugar de la detención preventiva, por no haberse acreditado la posible autoría, dejando subsistente únicamente los riesgos procesales relativos a los arts. 234.11 y 235.2 del CPP; 3) El Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos que fueron esgrimidos, observando que lo que se pretende con esta acción de libertad es incluir temáticas que no han formado parte del recurso de apelación; como ser la relacionada con la fundamentación respecto a los riesgos procesales señalados ut supra, misma que no fue cuestionada en el citado recurso, mucho menos en la audiencia de medidas cautelares; y, 4) Los otros aspectos expuestos en la presente acción de libertad, merecieron pronunciamiento expreso de las autoridades demandadas, siendo claro que la Resolución emitida conlleva la suficiente motivación y explicación del porqué de la determinación asumida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
- ;
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR