SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de estafa con víctimas múltiples, hace más de un año fue imputado por la comisión del ilícito de complicidad, por lo que el Ministerio Público solicitó su detención preventiva al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, quien emitió el Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2015, que dispuso su detención preventiva; sin embargo, recurrido en apelación, por Auto de Vista de 29 de agosto de igual año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, dispuso medidas sustitutivas con permiso laboral entre otras, que fueron cumplidas a cabalidad, pero de forma extraña el Ministerio Público como si se tratara de un inicio de proceso presentó ampliación de imputación y solicitó su detención preventiva; es así que, el Juez ahora demandado, por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2016, desnaturalizando totalmente el sistema procesal que rige el Código de Procedimiento Penal, dispuso su detención preventiva haciendo abstracción de las anteriores Resoluciones Judiciales que ya analizaron su situación jurídica, mucho menos fundamentó la concurrencia de los riesgos procesales, en ese mismo sentido los Vocales codemandados al resolver la apelación presentada confirmaron la violación a su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en relación directa a la libertad ya que sin argumento alguno dieron por bien hecho la actuación del Juez, sin cumplir con dar explicación sobre el nexo de causalidad entre la prueba, el peligro procesal y la consecuencia jurídica, por lo que dichas autoridades desde todo punto de vista habrían omitido el fundamentar las razones de dicha decisión, lesionando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.