SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de estafa con víctimas múltiples, hace más de un año fue imputado por la comisión del ilícito de complicidad, por lo que el Ministerio Público solicitó su detención preventiva al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, quien emitió el Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2015, que dispuso su detención preventiva; sin embargo, recurrido en apelación, por Auto de Vista de 29 de agosto de igual año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, dispuso medidas sustitutivas con permiso laboral entre otras, que fueron cumplidas a cabalidad, pero de forma extraña el Ministerio Público como si se tratara de un inicio de proceso presentó ampliación de imputación y solicitó su detención preventiva; es así que, el Juez ahora demandado, por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2016, desnaturalizando totalmente el sistema procesal que rige el Código de Procedimiento Penal, dispuso su detención preventiva haciendo abstracción de las anteriores Resoluciones Judiciales que ya analizaron su situación jurídica, mucho menos fundamentó la concurrencia de los riesgos procesales, en ese mismo sentido los Vocales codemandados al resolver la apelación presentada confirmaron la violación a su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en relación directa a la libertad ya que sin argumento alguno dieron por bien hecho la actuación del Juez, sin cumplir con dar explicación sobre el nexo de causalidad entre la prueba, el peligro procesal y la consecuencia jurídica, por lo que dichas autoridades desde todo punto de vista habrían omitido el fundamentar las razones de dicha decisión, lesionando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR