SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 80 a 83, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la prueba presentada y del cuaderno de investigaciones remitido por la Fiscal de Materia, se establece la existencia de dos procesos la primera con Resolución de rechazo en el caso signado con “ZSR1503073” (sic), contra autores; y, el otro proceso signado con el “1601967” (sic), contra Ramón Mamani Rocha, Nelson Gonzalo Tapia Claros y otros; 2) Cursa informe de 17 de octubre de 2016, y placas fotográficas, en la que el Investigador asignado al caso señaló que el 10 de octubre de igual año el denunciado fue notificado en su domicilio, al efecto solicitó expedir la orden de aprehensión; por lo que, el Fiscal de Materia luego de la emisión de Resolución expidió la orden de aprehensión el 27 del mes y año aludido; 3) Se establece que el último caso ya presenta la comunicación de inicio de investigaciones ante el juez de control jurisdiccional, por lo que el denunciado debió impugnar el menoscabo de su derecho a la libertad ante dicha autoridad, que tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria y solo cuando esa lesión no hubiera sido preparad recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, 4) Se tiene que en el presente caso existe una causa abierta en el Juzgado de Instrucción Penal Onceavo del departamento de La Paz, donde el ahora accionante puede reclamar lo alegado, inclusive le asiste aun el recurso de apelación incidental, por lo que antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar los actos ilegales, el impetrante con carácter previo debió agotar los mecanismos procesales otorgados por la vía ordinaria, no correspondiendo plantear la presente acción tutelar, ni ingresar al fondo de la problemática.