SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Edna Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, mediante informe en audiencia manifestó que: a) El caso 1967/2016 fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento de La Paz, bajo el IANUS 17451, donde el 29 de agosto de 2016, realizó la complementación de diligencias preliminares por sesenta días más; b) De acuerdo a información del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), el domicilio del accionante es en la avenida “Inofuentes 1540” zona Calacoto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde fue citado conforme evidencia las placas fotográficas; c) El 10 de octubre de 2016, emitió citación para que el denunciado se presente a declarar en el Ministerio Público el 13 de igual mes y año a horas 08:30 donde el sindicado no se hizo presente; d) Conforme el art. 204 y 224 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión en contra del denunciado misma que fue ejecutado el 10 de octubre de 2016 a horas 08:50, citándole para la toma de su declaración a horas 18:00; e) La declaración informativa la realizó otra Fiscal de Materia cumpliéndose con el art. 224 del aludido Código, y respecto a la presentación espontanea, de acuerdo al art. 223 de la norma Adjetiva Penal se decretó no ha lugar; y, f) El proceso está bajo control jurisdiccional, al cual no recurrieron las partes, por ello pidió declarar infundado e improcedente la acción de defensa, por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR