Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 24/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Gonzalo Tapia Claros contra Edna Montoya Ortiz, Fiscal de Materia y Jesús Pedro Achu Poma, Investigador asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR