SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandada vulneraron sus derechos a la libertad, debido proceso, certidumbre jurídica, igualdad, tutela jurídica, defensa y “seguridad jurídica”; por cuanto, dentro del proceso signado con el número ZSR1601967 el denunciante engaño a la administración de justicia y en particular a la Fiscal de Materia, que admitió otra denuncia en un mismo caso y libró mandamiento de “comparendo”, los mismos que no fueron notificados en su domicilio real, sino que el investigador asignado al caso practicó una indebida notificación tal como evidencian las placas fotográficas. Por memorial de 4 de noviembre de 2016. Antes que se emita la orden de aprehensión, hizo notar esta observación ante el Fiscal de Materia; y, el 8 del mismo mes y año, hizo su presentación espontanea, pidiendo dejarse sin efecto mandamientos en su contra, solicitando al efecto día y hora de audiencia para la recepción de su declaración informativa, que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna; es así que el 10 de igual mes y año, a horas 08:50 violándose el art. 5 del CPP, fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad Fiscal, que de manera irregular le citó para prestar su declaración, a horas 18:00, pero sin disponer su libertad, lo cual vulneró su derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR