SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo manifestó que presentó memorial haciendo conocer a la Fiscal de Materia la existencia de dos procesos en el mismo caso, mismo que hasta la fecha de interposición de la presente acción no recibe respuesta favorable; asimismo, existió fraude procesal en su notificación por parte del investigador asignado al caso, además de estar detenido más de doce horas sin poner su proceso en conocimiento del juez de instrucción penal, sino que al dejarlo en libertad, no desapareció el doble procesamiento, evidenciando de esta manera su ilegal detención violando el art. 4 del CPP, al efecto reiteró su petitorio de declarar la nulidad del último proceso debiendo acumularse al anterior. Se vulneró el debido proceso y la “seguridad jurídica” al haberse sorprendido la buena fe de la Fiscal de Materia, por falta de lealtad procesal, solicitando se mantenga el proceso 3073/2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR