SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lamentablemente en noviembre de 2015, a denuncia de Jorge Fernando Helguero Zaiduni fue injustamente procesado, por el supuesto delito de avasallamiento, caso signado con el número 3073/2015, en el que la Fiscal de Materia, Leticia Muñoz Daza, dictó la Resolución de rechazo de denuncia 88/2016 de 27 de junio, que está pendiente de notificación a las partes; y, conocedor de este rechazo, el referido denunciante presentó otra denuncia en su contra por el mismo delito, signándose el caso con el número “1967/2016”, sin tomar en cuenta la existencia del aludido rechazo de denuncia, y pese a esta ilegalidad que debe desembocar en la nulidad del segundo caso, el denunciante engaño a la administración de justicia y en particular a la Fiscal de Materia, que admitió la denuncia y libró mandamiento de “comparendo”, los mismos que no fueron notificados en el edificio Villa Verde ubicado en la calle “General Inofuentes 1540”, sino que en la puerta de dicho inmueble, el demandado Jesús Pedro Achu Poma, sin la participación de laboratorio, tomó fotografías del lugar sin la observación de testigo.
El edificio señalado precedentemente, no es de su exclusiva propiedad, debido a que en el mismo existen dieciséis departamentos habitados por la misma cantidad de familias, que cuenta con un administrador y un portero, que nunca fueron consultados para ingresar a su departamento y de esta manera se le notifique con la denuncia practicándose de esta manera una indebida notificación tal como se evidencia de las placas fotográficas. Esta observación fue puesta a conocimiento de la Fiscal de Materia por memorial de 4 de noviembre de 2016, antes que se emita el mandamiento de aprehensión; sin embargo, ante la noticia de que se le estaba expidiendo dicho mandamiento, el 8 del mismo mes y año, hizo su presentación espontanea, pidiendo dejarse sin efecto mandamientos en su contra solicitando al efecto día y hora de audiencia para la recepción de su declaración informativa, que hasta la fecha de interposición de la presente acción no tiene respuesta alguna; y, en represalia el 10 de igual mes y año, a horas 08:50, violándose el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad Fiscal, que de manera irregular le citó para prestar su declaración, a horas 18:00, pero sin disponer su libertad lo cual vulneró su derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR