SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 17 a 18 y ampliándolo en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Existen suficientes indicios de la autoría del ahora accionante con relación al delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con las agravantes establecidas en el 310 incs. d) y k) del mismo Código, por lo que de acuerdo al art. 226 del CPP, se ordenó su aprehensión y posteriormente se emitió la respectiva imputación formal, solicitando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; 2) La Resolución de aprehensión de 25 de octubre de 2016 emitida, se encuentra debidamente fundamentada en los indicios de autoría y los riesgos procesales claramente establecidos en los arts. 234, 235.1 y 2 del CPP, mucho más cuando la víctima es menor de edad que se encuentra en gestación como resultado del hecho investigado; 3) El Ministerio Público, puede emitir orden de aprehensión en tres casos; la primera, cuando el citado no concurre a prestar su declaración; la segunda, cuando existe flagrancia; y, la tercera, en el marco del art. 226 del CPP, que fue aplicada en el presente caso, y de inmediato se puso a disposición del juez del control jurisdiccional; y, 4) En el presente caso, existe subsidiaridad excepcional, toda vez que de conformidad al art. 54.1 del CPP, la investigación penal, está sujeta al control jurisdiccional, instancia a la cual debió acudir el accionante si considera que está siendo vulnerado en sus derechos. En base a estos antecedentes, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR