SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 17 a 18 y ampliándolo en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Existen suficientes indicios de la autoría del ahora accionante con relación al delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con las agravantes establecidas en el 310 incs. d) y k) del mismo Código, por lo que de acuerdo al art. 226 del CPP, se ordenó su aprehensión y posteriormente se emitió la respectiva imputación formal, solicitando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; 2) La Resolución de aprehensión de 25 de octubre de 2016 emitida, se encuentra debidamente fundamentada en los indicios de autoría y los riesgos procesales claramente establecidos en los arts. 234, 235.1 y 2 del CPP, mucho más cuando la víctima es menor de edad que se encuentra en gestación como resultado del hecho investigado; 3) El Ministerio Público, puede emitir orden de aprehensión en tres casos; la primera, cuando el citado no concurre a prestar su declaración; la segunda, cuando existe flagrancia; y, la tercera, en el marco del art. 226 del CPP, que fue aplicada en el presente caso, y de inmediato se puso a disposición del juez del control jurisdiccional; y, 4) En el presente caso, existe subsidiaridad excepcional, toda vez que de conformidad al art. 54.1 del CPP, la investigación penal, está sujeta al control jurisdiccional, instancia a la cual debió acudir el accionante si considera que está siendo vulnerado en sus derechos. En base a estos antecedentes, solicitó se deniegue la tutela.