SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única,  en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Siguiendo los principios señalados, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del sistema de justicia como servicio a la sociedad. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios; por lo que existiendo medios efectivos orientados a reparar las vulneraciones, tendrán que ser estos, los que permitan recomponer la armonía social. En tal sentido, tanto los operadores de justicia al igual que los involucrados en una contienda deben contribuir al apaciguamiento del litigio antes que profundizarlo o sobredimensionarlo mediante el empleo inadecuado de los dispositivos de protección de los derechos fundamentales.