Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 3
Respondiendo a las aclaraciones formuladas por el Juez de garantías, manifestó, no haber realizado ningún reclamo ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, donde la audiencia de consideración de aplicación de las medidas cautelares fue reprogramada para horas 16:00 del mismo día de la audiencia de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR