SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante acuda ante el juez de instrucción penal a objeto de hacer valer sus derechos que considera lesionados; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 226 del CPP, el Fiscal de Materia puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; empero, debe ser puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas; ii) El juez de instrucción penal, es el encargado de controlar el respeto de los derechos y garantías de las partes dentro de la etapa preparatoria del proceso penal; por lo que, ante dicha autoridad deben acudir denunciando cualquier actuación policial o fiscal que resulte lesiva a sus derechos; y, iii) De acuerdo a la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1506/2014 de 16 de julio y 0625/2014 –no refiere fecha–, una vez producido el aviso de inicio de la investigación penal por parte del Fiscal, ante una supuesta aprehensión ilegal u otra forma de restricción de la libertad personal, por parte del Ministerio Público o la Policía Boliviana, previo a interponer la acción de libertad, se debe denunciar estos hechos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; de manera que, en el caso analizado concurre esta causal de improcedencia, no siendo posible que el juez constitucional ingrese en el análisis de la supuesta ilegalidad en la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR