SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De lo expresado en la demanda y en audiencia, se tiene que, contra el accionante cursa denuncia interpuesta por el SLIM y Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahunacu del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 Bis del CP; de manera que, una vez realizado el aviso de inicio de investigación penal ante la autoridad encargada del control jurisdiccional y en base a las diligencias preliminares, el Fiscal de Materia ahora demandado, ordenó su aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, sustentando su decisión en la existencia de suficientes elementos para sostener la probable autoría y que el denunciado pueda obstaculizar o fugarse del país por no tener domicilio ni actividad lícita conocida y mucho menos familia además de contar con la facilidad para salir del país en razón a la proximidad de la frontera con Perú, y por constituirse en un peligro para la víctima.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes, se establece que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia ahora demandado, mediante memorial de 5 de octubre de 2016, dio aviso de inicio de la investigación penal contra Cristian Choque Durán y Edwin Choque, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 Bis del CP; la autoridad que asumió el control jurisdiccional fue el Juez Público Mixto, e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, de manera que, a partir de este actuado, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier denuncia por presunta lesión a los derechos fundamentales del aprehendido y de manera especial la referida a la restricción indebida de su libertad personal, debió ser efectuada ante la autoridad que tiene a su cargo el control de la investigación penal, que se encuentra plenamente facultad para resolver todas aquellas situaciones.

En este contexto, considerando que el propio accionante, en audiencia respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, admitió no haber realizado ningún reclamo ni denuncia ante el juez que asumió el control jurisdiccional, respecto a los hechos que considera lesivos a sus derechos fundamentales y que derivaron en la privación indebida de su libertad (según refiere); no obstante de que, una vez operado el aviso del inicio de la investigación, cualquier restricción de la libertad personal del denunciado o del imputado, debe emanar de una orden judicial; sin embargo, la jurisdicción constitucional no puede sustituir la función del contralor de dicha investigación, de manera que en el presente caso, no se encuentra habilitado para ingresar en el análisis de fondo de las lesiones denunciadas, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.