SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 11:00 del 27 de octubre de 2016, en el municipio de Tiahuanacu del departamento de La Paz, fue interceptado por dos policías aduciendo dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia, en el marco del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicha autoridad en ningún momento ordenó su citación con alguna denuncia, para que de esta manera pueda asumir su defensa, y tampoco se trataria de un delito en flagrancia para proceder de manera directa, por lo que dicho actuado es arbitrario y lesiona sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y la presunción de inocencia, más aún si el informe y el memorial de denuncia presentado por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, no le identifica como autor del presunto abuso sexual investigado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR