SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante, por medio de su abogado, complementando los argumentos de su demanda, manifestó, que: a) La aprehensión estaba viciada, porque según la fecha de inicio de investigación, el plazo se encontraba vencido más de los veinte días y no existe solicitud de ampliación; b) En virtud a la presunción de inocencia previsto en el art. 6 del CPP, la aprehensión es irregular, por cuanto el denunciado no fue citado previamente conforme al art. 224 del mismo adjetivo penal, para que pueda asumir su defensa; c) Resulta extraño que la aprehensión se haya ejecutado en inmediaciones de la universidad donde cursa sus estudios y no en su domicilio que fue también señalado en la denuncia; y, d) No se tomó en cuenta que tiene domicilio conocido desde hace mucho años y cursa estudios universitarios en dicho municipio, lo que garantiza que se someterá a la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR