SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

a)

El accionante, por medio de su abogado, complementando los argumentos de su demanda, manifestó, que: a) La aprehensión estaba viciada, porque según la fecha de inicio de investigación, el plazo se encontraba vencido más de los veinte días y no existe solicitud de ampliación; b) En virtud a la presunción de inocencia previsto en el art. 6 del CPP, la aprehensión es irregular, por cuanto el denunciado no fue citado previamente conforme al art. 224 del mismo adjetivo penal, para que pueda asumir su defensa; c) Resulta extraño que la aprehensión se haya ejecutado en inmediaciones de la universidad donde cursa sus estudios y no en su domicilio que fue también señalado en la denuncia; y, d) No se tomó en cuenta que tiene domicilio conocido desde hace mucho años y cursa estudios universitarios en dicho municipio, lo que garantiza que se someterá a la investigación.