SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) En audiencia de 7 de noviembre de 2016, se dispuso su libertad; sin embargo, a momento de salir de celdas judiciales, fue detenido y conducido a la FELC-V por Michael López, Investigador de la FELC-V, sin que se le enseñe orden de aprehensión, recién en audiencia de medidas cautelares, presentaron la misma; en dicha audiencia interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, debido a que los actuados no se realizaron de acuerdo al debido proceso; empero, fue rechazado; y, b) Al existir mandamiento de libertad a su favor, de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en caso de que la víctima hubiese querido continuar el proceso en su contra debió citársele para que preste su declaración y revisen si correspondía o no su aprehensión.
Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: a) El acta de declaración informativa del accionante hace referencia a que éste se hubiera rehusado a firmar; por lo que, firmó su abogado de defensa pública, el investigador asignado al caso, el Fiscal de Materia y un testigo; b) Se pretendió suspender la audiencia de medidas cautelares debido a la interposición de la presente acción tutelar; sin embargo, la misma se llevó adelante debido a la naturaleza de la audiencia, en la que se plantearon incidentes y recusación sin haberse interpuesto recurso de apelación; y, c) Ante el conocimiento fehaciente del certificado médico forense de la víctima quien es adulta mayor que a momento de la audiencia se encontraba internada en un nosocomio, procedieron a emitir la resolución fundamentada de aprehensión, notificando con la misma al accionante el 7 de noviembre de 2016 a horas 18:55; por lo que, gozando de libertad, se lo aprehendió nuevamente con nuevos indicios, siendo conducido por Michael López a dependencias de la FELC-V; por lo antes mencionado solicita se declare la improcedencia de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a
- III.4.2. Respecto a
- III.4.3. Respecto a
- CONFIRMAR