SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.4.2. Respecto a

De acuerdo a los antecedentes del caso y al principio de unidad que rige al Ministerio Público, se tiene que Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, emitió la Resolución fundamentada de aprehensión el 7 de noviembre de 2016, a efectos de garantizar la presencia del nombrado accionante durante la sustanciación del proceso, a tal efecto se emitió la orden de aprehensión con la que se notificó a éste a horas 18:55 cuando éste gozaba de su libertad pura y simple.

Respecto a la aprehensión efectuada por la Fiscalía el art. 226 del CPP, establece que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”; por su parte el art. 228 del mismo Código, señaló que: “En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación procesal”; por lo antes mencionado se tiene que el actuar del Ministerio Público se realizó de acuerdo a la norma establecida, sin que haya existido vulneración de derechos por parte de éstos.

Por otra parte, si el accionante consideraba ilegal la segunda aprehensión realizada a su persona debió haber denunciado tal hecho ante el juez de instrucción penal y agotar su impugnación, pues como se desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de interponer la presente acción de defensa debió agotar previamente la vía ordinaria a través de los mecanismos correspondientes.