SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
i)
Eddy Junior Flores, Fiscal de Materia asignado a la división FELC-V, en audiencia manifestó lo siguiente: i) A fin de precautelar el debido proceso y la seguridad jurídica, se debe considerar lo señalado en el SCP 0282/2014 de 12 de febrero, que estableció como uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, que el mismo sea dirigido contra la persona que lesionó los derechos y garantías constitucionales; lo que en el caso de autos no se consideró; ya que, la parte accionante no señaló cuál el acto a través del cual hubiese lesionado derechos; ii) Conoció el caso en la FELC-V mediante una Resolución fundamentada de aprehensión emitida por Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia de turno nocturno, quien estableció que el accionante sea conducido a la FELC-V para que se le tome su declaración informativa; es así, que a partir de dicha actuación que tomó conocimiento del caso, señalando al accionante sus derechos constitucionales y los hechos atribuidos a su persona, quien se abstuvo de declarar; y, iii) Si bien la resolución de medidas cautelares estableció la detención preventiva del accionante, éste de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía los mecanismos legales para expresar los agravios respecto a la ilegalidad de su aprehensión; por lo cual, solicita se desestime la presente acción tutelar interpuesta.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a
- III.4.2. Respecto a
- III.4.3. Respecto a
- CONFIRMAR