SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

i)

Eddy Junior Flores, Fiscal de Materia asignado a la división FELC-V, en audiencia manifestó lo siguiente: i) A fin de precautelar el debido proceso y la seguridad jurídica, se debe considerar lo señalado en el SCP 0282/2014 de 12 de febrero, que estableció como uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, que el mismo sea dirigido contra la persona que lesionó los derechos y garantías constitucionales; lo que en el caso de autos no se consideró; ya que, la parte accionante no señaló cuál el acto a través del cual hubiese lesionado derechos; ii) Conoció el caso en la FELC-V mediante una Resolución fundamentada de aprehensión emitida por Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia de turno nocturno, quien estableció que el accionante sea conducido a la FELC-V para que se le tome su declaración informativa; es así, que a partir de dicha actuación que tomó conocimiento del caso, señalando al accionante sus derechos constitucionales y los hechos atribuidos a su persona, quien se abstuvo de declarar; y, iii) Si bien la resolución de medidas cautelares estableció la detención preventiva del accionante, éste de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía los mecanismos legales para expresar los agravios respecto a la ilegalidad de su aprehensión; por lo cual, solicita se desestime la presente acción tutelar interpuesta.