Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 239/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 46 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes del Pilar Díaz en representación sin mandato de Ruddy Leonardo López Choque contra Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; Eddy Junior Flores y Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscales de Materia; y, Michael López, Investigador de Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELC-V).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a
- III.4.2. Respecto a
- III.4.3. Respecto a
- CONFIRMAR