SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 2
Desde el 6 de noviembre de 2016, hasta la interposición de la presente acción tutelar se encuentra detenido indebidamente en celdas judiciales, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 7 del mencionado mes y año, Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, fijó audiencia para las 15:00; sin embargo, se declaró cuarto intermedio con el fin de que la Fiscal de Materia presente imputación formal, siendo que no es atribución del juez realizar actos investigativos ni forzar a que se presente imputación formal, reinstalándose la audiencia a horas 17:20, disponiéndose su libertad; empero, al salir de celdas judiciales, es detenido por Michael López, Investigador de la FELC-V) y conducido a instalaciones de la FELC-V, sin que exista mandamiento de aprehensión, sin explicarle el motivo por el que su persona permanezca privado de libertad. Por otra parte, Eddy Junior Flores, Fiscal de Materia, señaló que se había emitido Resolución y orden de aprehensión, mismos que nunca fueron de su conocimiento ni de su abogado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a
- III.4.2. Respecto a
- III.4.3. Respecto a
- CONFIRMAR