SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.4.1. Respecto a

             El Juez demandado tomó conocimiento a través del informe de inicio de investigaciones mediante el cual se puso a su disposición al aprehendido, el 6 de noviembre de 2016 a horas 18:45; por lo que, la mencionada autoridad  por decreto de 7 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración de situación procesal del accionante para horas 15:00, habiendo declarado cuarto intermedio reanudó la audiencia a horas 17:00. Mediante Resolución 196/2016, dispuso la libertad pura y simple del accionante, notificándole con el mandamiento de libertad a horas 18:39.

El art. 226 parágrafo segundo del CPP, establece que: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”, de lo que se colige que el actuar de la autoridad demandada se enmarcó a la norma precedente; ya que, habiendo tomado conocimiento del caso, el 6 de noviembre de 2016 a horas 18:45, en audiencia de consideración de situación procesal del accionante dispuso su libertad, con lo que se le notificó el 7 del señalado mes y año a horas 18:39; es decir, dentro de las veinticuatro horas establecidas; evidenciándose que no hubo vulneración alguna de parte de dicha autoridad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada respecto al Juez demandado.

El 7 de noviembre de 2016, Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, emitió Resolución fundamenta de aprehensión contra el accionante con la que se le notificó el mismo día a horas 18:55 y se lo condujo a dependencias de la FELC-V; por lo que, si el accionante consideraba que esta segunda aprehensión era ilegal y atentaba contra sus derechos, debió acudir ante la autoridad judicial competente en este caso el juez de instrucción en lo penal a fin de  solicitar la tutela de sus derechos que estima vulnerados.