SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
17 de noviembre de 2016 a horas 10:37
En ese sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física; así de autos se advierte que, el accionante tal como se tiene precedentemente señalado, solicitó al Juez demandado se libre mandamiento de libertad a su favor mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2016 a horas 10:37, siendo resuelta su petición por Auto de la misma fecha disponiendo se expida mandamiento de libertad en el día a favor del mismo al haberse efectuado el pago de la asistencia familiar adeudada (fs. 37 vta.); asimismo, el ahora accionante interpone esta acción tutelar en el mismo día, vale decir el 17 de noviembre de 2016 horas 17:43 (fs. 1), acción en la cual denunció la vulneración de sus derechos a la libertad entre otros, solicitando su libertad, y por consiguiente el cese de su detención.