Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos de su demanda de acción de libertad, ampliándolos señaló que: a) En “ese momento” fueron informados que se le dio libertad; y, b) Si se hubiese actuado de manera diligente, su persona habría estado libre, por lo que solicitó se disponga inmediatamente la misma.