SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
TRIFON CHURA CRUZ
Por los datos que muestra el caso concreto, se puede advertir que el accionante una vez que cumplió la obligación de asistencia familiar, pidió ante la autoridad ahora demandada que en el día ordene su libertad, siendo su solicitud resuelta y respondida de manera favorable el mismo día -17 de noviembre de 2016-; es decir, por Auto de la fecha señalada, el Juez demandado “…dispone expedirse Mandamiento de Libertad en el día a favor del Sr. TRIFON CHURA CRUZ, sea con el cumplimiento de las formalidades legales” (sic); sin embargo, el accionante sin darle oportunidad a la autoridad judicial demandada a que se pronuncie sobre lo pedido, interpone inmediatamente esta acción de defensa, solicitando que dejen sin efecto el mandamiento de “aprehensión” y cese su detención; circunstancias que se presentan en el caso sub judice y que nos hacen concluir que el prenombrado se precipitó en activar su demanda tutelar, sin dar oportunidad a la autoridad judicial ahora demandada a que se pronuncie sobre su pretensión similar incoada en ambas jurisdicciones, por lo que esta Sala no advierte una dilación excesiva en la resolución a la petición del mismo, en sede de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo que la tutela impetrada en el presente caso, sea denegada.