SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 242/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para la investigación y sanción de todos los funcionarios responsables por la vulneración de los derechos y garantías constitucionales a la libertad del accionante, sin perjuicio de que el nombrado pueda ejercer sus derechos por el daño ocasionado ante las instancias que correspondan; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se tiene que se vulneró el derecho a la libertad del accionante en la modalidad de pronto despacho por cuanto el mismo solicitó mandamiento de libertad mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, adjuntando el certificado de depósito judicial por el monto adeudado de asistencia familiar, petición que no fue atendida de forma diligente y oportuna por la autoridad demandada, ya que recién libró el indicado mandamiento el 18 del citado mes y año a horas 15:27; es decir, de forma posterior a la notificación con la acción de libertad, lo que demuestra la privación de libertad indebida; ii) El Juez ahora demandado tenía conocimiento de la restricción de la libertad del accionante a partir del escrito presentado el 15 de igual mes y año, mediante el cual pidió la nulidad de la liquidación, por lo que no es evidente que desconocía de la ejecución del mandamiento de apremio; y, iii) La referida autoridad después de ser notificado con la acción de libertad libró el mandamiento de libertad, lo que podría ser considerado como elemento para no conceder la tutela constitucional al haberse superado el acto lesivo a la libertad; sin embargo, considerando la SCP 0266/2016-S1 de 29 de febrero, que reitera la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa, a pesar de haber cesado la vulneración del derecho a la libertad aun cuando dicha autoridad haya expedido el mandamiento de libertad, se concederá la tutela bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, para advertir que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional, y por consiguiente son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad aunque el acto lesivo haya desaparecido.