SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 5
Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó que: 1) En el Juzgado que está a su cargo se sustanció un proceso de divorcio seguido por Simiana Calle Apaza contra el ahora accionante, habiéndose practicado liquidación el 6 de abril de 2015, por asistencia familiar a favor de los tres hijos que procrearon las partes, cuyo monto alcanzó a Bs18 000.-, con el que fue notificado y no formuló ninguna observación dentro del plazo legal, por lo que mediante Auto de 8 de mayo de igual año, se aprobó y ordenó el pago dentro de tercer día, actuado con el que se le comunicó al ahora accionante el 1 de julio de ese año; 2) Al no haberse cancelado la suma mencionada, el 14 de julio de 2015 se expidió mandamiento de “aprehensión” contra el nombrado, con el que también fue notificado el 19 de agosto de igual año, mismo que no fue ejecutado según el informe de 10 de marzo de 2016 efectuado por el Oficial de Diligencias; 3) El 24 del citado mes y año, se libró nuevo mandamiento de apremio contra el hoy accionante, el cual hubiese sido ejecutado; sin embargo, el Juzgado a su cargo no tuvo conocimiento de dicho extremo, por cuanto desconoce cuándo fue su ejecución, ya que las partes no adjuntaron ningún antecedentes al respecto; 4) Jholy Isamar Chura Calle, el 15 de noviembre del citado año se apersonó y pidió se tenga presente que adquirió la mayoría de edad y que vive de manera independiente con su pareja, además de que el accionante cumplió con la asistencia familiar, memorial que fue puesto en conocimiento de la parte adversa; 5) El hoy accionante, el 15 de noviembre de 2016 presentó memorial suscitando incidente de nulidad de la liquidación de 6 de abril de 2015, el cual fue corrido en traslado el 16 de igual mes y año; y, 6) El 17 del indicado mes y año, el nombrado presentó memorial anunciando que cumplió con la asistencia familiar y solicitó su libertad, petición que fue deferida a primeras horas del 18 del citado mes y año luego de la revisión de antecedentes, librándose el mandamiento de libertad.