SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) No se debió mantener la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal; b) No es correcto que el Tribunal razone en sentido de que se debe presentar aportes a las AFPs, sin considerar que se trataba de un contrato a futuro que se efectivizará cuando el imputado obtenga su libertad; y, c) No existe fundamentación del Tribunal de alzada, para decir cuáles son los motivos que les faculta actuar en ese razonamiento. En tal sentido reiteró su solicitud de tutela y pidió se disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva.

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: a) la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante,  excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; b) Las resoluciones judiciales que disponen la restricción de la libertad, su modificación, cesación y sustitución, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, c) En el caso de la resolución que deniega la solicitud de la cesación a la detención preventiva, deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios.