SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) No se debió mantener la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal; b) No es correcto que el Tribunal razone en sentido de que se debe presentar aportes a las AFPs, sin considerar que se trataba de un contrato a futuro que se efectivizará cuando el imputado obtenga su libertad; y, c) No existe fundamentación del Tribunal de alzada, para decir cuáles son los motivos que les faculta actuar en ese razonamiento. En tal sentido reiteró su solicitud de tutela y pidió se disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva.
De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: a) la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; b) Las resoluciones judiciales que disponen la restricción de la libertad, su modificación, cesación y sustitución, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, c) En el caso de la resolución que deniega la solicitud de la cesación a la detención preventiva, deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- Fragmento 15
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR