SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mantuvo dicha medida por la existencia de un solo riesgo procesal como es el previsto en el 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpuso recurso de apelación contra tal determinación; asimismo, la parte querellante también presentó el mismo recurso; empero, cuestionó el que su abogado le haya otorgado trabajo; resolviendo dichos recursos el Tribunal de alzada incurriendo en incongruencia y actuando ultra petita resolvió temas no impugnados, realizando una mala valoración de la prueba, especialmente respecto al “contrato de trabajo a futuro” (sic), acordado con su abogado defensor, por un tiempo de dos años, sustentando su observación en el trato diferenciado con relación a los restantes veinte trabajadores que el empleador había manifestado tener bajo su dependencia por periodos de ochenta y nueve días; y, la falta de documentos que acrediten los aportes a las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFPs); de esta manera, revocó en parte la Resolución recurrida y mantuvo subsistente el riesgo procesal de fuga, con la consiguiente negación de la cesación de la detención preventiva, incurriendo también en falta de fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- Fragmento 15
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR