SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mantuvo dicha medida por la existencia de un solo riesgo procesal como es el previsto en el 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpuso recurso de apelación contra tal determinación; asimismo, la parte querellante también presentó el mismo recurso; empero, cuestionó el que su abogado le haya otorgado trabajo; resolviendo dichos recursos el Tribunal de alzada incurriendo en incongruencia y actuando ultra petita resolvió temas no impugnados, realizando una mala valoración de la prueba, especialmente respecto al “contrato de trabajo a futuro” (sic), acordado con su abogado defensor, por un tiempo de dos años, sustentando su observación en el trato diferenciado con relación a los restantes veinte trabajadores que el empleador había manifestado tener bajo su dependencia por periodos de ochenta y nueve días; y, la falta de documentos que acrediten los aportes a las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFPs); de esta manera, revocó en parte la Resolución recurrida y mantuvo subsistente el riesgo procesal de fuga, con la consiguiente negación de la cesación de la detención preventiva, incurriendo también en falta de fundamentación y motivación.