SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

Fragmento 15

De lo señalado precedentemente se concluye que, el principio de congruencia, obliga a los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a circunscribir su fallo a todos los puntos o temas controvertidos o impugnados; de manera que resolver más allá de lo demandado, resultaría un pronunciamiento ultra petita; de igual manera conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, constituye obrar extra petita; y, finalmente omitir pronunciarse sobre algún punto o aspecto demandado, implica una actuación intra petita. Actuar en cualquiera de estos sentidos, resulta lesivo al debido proceso, excepto cuando se trata de nulidades procesales que lesionan los derechos fundamentales, en cuya situación en resguardo de los mismos, los tribunales de alzada tienen el deber de revisar de oficio, sin que pueda ser entendido como actuación extra petita.