SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 14 a 18, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En mérito a la razonabilidad y racionalidad de los fundamentos expuestos en la Resolución impugnada, no se advierte ninguna vulneración que vaya en contra del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, en audiencia no se escucharon argumentos que estén en directa relación con la libertad del imputado; ii) La acción de libertad, se fundamentó en la mala valoración de la prueba; por lo que, no es viable restablecer la libertad del imputado por esta vía; iii) El Tribunal de apelación, tiene plena facultad para valorar las pruebas y los fundamentos esgrimidos por los apelantes; iv) Si bien el accionante no estableció con claridad las razones de su acción de defensa, empero de su análisis se colige que está relacionado con la debida fundamentación y motivación como elementos del debido proceso y la restricción de su libertad; y, v) No se puede utilizar esta acción extraordinaria, como una instancia más para la revalorización de la prueba, al pretender que se deje sin efecto la Resolución 33/2016 y se conceda medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- Fragmento 15
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR